Texto oficial
Artículo 17.- Sin perjuicio del valor de las patentes
municipales que corresponden a los profesionales,
establécese un impuesto adicional, cuyo monto será del 10%
(diez por ciento) de un sueldo vital mensual, escala A), del
departamento de Santiago, que se pagará en estampillas de
impuesto fiscal, que deberán adherirse al dorso del
comprobante de pago de la patente.