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Artículo 17 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059234.

Texto oficial

Artículo 17.- Sin perjuicio del valor de las patentes municipales que corresponden a los profesionales, establécese un impuesto adicional, cuyo monto será del 10% (diez por ciento) de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, que se pagará en estampillas de impuesto fiscal, que deberán adherirse al dorso del comprobante de pago de la patente.