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Artículo 18 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059235.

Texto oficial

Artículo 18.- Decláranse de carácter permanente las disposiciones del DFL. (J) N° 1, de 1970, y del Decreto Supremo N° 164, de 27 de Enero de 1970, del Ministerio de Justicia.