Texto oficial
Artículo 18.- Decláranse de carácter permanente las
disposiciones del DFL. (J) N° 1, de 1970, y del Decreto
Supremo N° 164, de 27 de Enero de 1970, del Ministerio de
Justicia.
Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial
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