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Artículo 19 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059236.

Texto oficial

Artículo 19.- El Título III del D.F.L. N° 47, de 1959, será aplicable a la Junta de Servicios Judiciales.