Texto oficial
Artículo 19.- El Título III del D.F.L. N° 47, de
1959, será aplicable a la Junta de Servicios Judiciales.
Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059236.