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Artículo 20 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29332 · idParte: 9059237

Texto oficial

Artículo 20.- Créase, para la Corte del Trabajo de Santiago, un cargo de Mayordomo, el que será provisto a propuesta unipersonal de la Corte.