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Artículo 21 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059238.

Texto oficial

Artículo 21.- El personal de la Planta de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial será encasillado en las nuevas categorías y grados que se establecen en el artículo 1, por el Presidente de la República, atendiendo a la antigüedad que tales servidores tengan en la Planta, como titulares o suplentes y/o a contrata. En igualdad de antigüedad se considerará la ubicación de dicho personal en la Planta actualmente vigente, y no se aplicará para los efectos anteriores lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N° 338, de 1960. El encasillamiento que se efectúe de acuerdo al inciso anterior, regirá a contar desde el 1° de enero de 1972, para el personal que prestaba servicios a esa fecha, asignándose el siguiente número de cargos en las categorías de la Escala del Artículo 1 y que se refieren a la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial: ------------------------------------------------------ 2a Categoría, Contador Jefe _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (1) 3a Categoría, Subjefe _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (1) 4a Categoría, Oficial Ayudante_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (3) 5a Categoría, Oficial Ayudante _ _ _ _ _ _ _ _ _ (3) 6a Categoría, Oficial Ayudante _ _ _ _ _ _ _ _ _ _(3) ------------------------------------------------------ El encasillamiento del personal designado de acuerdo al artículo 7 de la ley N° 17.574, regirá desde la fecha del respectivo nombramiento.