Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1TRANS-5TRANS} Artículo
1.- Se estimarán debidamente percibidas las sumas
canceladas al presonal a que se refiere el artículo 1, por
concepto de aplicación del artículo 4 de la ley N°
11.986; de los artículos 59 y siguientes del D.F.L. N°
338, de 1960, y del artículo 39 de la ley N° 17.272,
durante el período comprendido entre el 1° de enero y el
31 de julio de 1972.