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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29332 · idParte: 9059239

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1TRANS-5TRANS} Artículo 1.- Se estimarán debidamente percibidas las sumas canceladas al presonal a que se refiere el artículo 1, por concepto de aplicación del artículo 4 de la ley N° 11.986; de los artículos 59 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, y del artículo 39 de la ley N° 17.272, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de julio de 1972.