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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059240.

Texto oficial

Artículo 2.-La primera diferencia de remuneraciones por aplicación de los artículos 1, 3 y 5 de la presente ley no ingresará a la respectiva Caja de Previsión; ella será depositada en una cuenta de Ahorro Especial en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la Asosiación Nacional de Empleados del Poder Judicial, y se destinará a la adquisición y equipamiento del "Hogar del Empleado Judicial" con sede en la ciudad de Santiago. Los Tesoreros Provinciales harán los descuentos respectivos.