Texto oficial
Artículo 2.-La primera diferencia de remuneraciones por
aplicación de los artículos 1, 3 y 5 de la presente ley no
ingresará a la respectiva Caja de Previsión; ella será
depositada en una cuenta de Ahorro Especial en el Banco del
Estado de Chile, a nombre de la Asosiación Nacional de
Empleados del Poder Judicial, y se destinará a la
adquisición y equipamiento del "Hogar del Empleado
Judicial" con sede en la ciudad de Santiago. Los Tesoreros
Provinciales harán los descuentos respectivos.