Texto oficial
ARTICULO 8° Suspéndese por el presente año, la
autorización contenida en el inciso segundo del artículo
59° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.
Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán
efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de
un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la
Dirección de Presupuestos.
Los decretos que se dicten en uso de la facultad que
concede el artículo 50° del decreto con fuerza de ley 47,
llevarán la firma del Ministro de Hacienda y establecerán
las normas que regirán para los Servicios funcionalmente
descentralizados durante el período exceptuado.
Los decretos que aprueben los presupuestos de los
Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las
modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto,
podrán ser firmados por el Ministro del ramo que
corresponda "Por Orden del Presidente", sin perjuicio de la
firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la
Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37°
del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, y no se aplicará
lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del
artículo 1° de la ley 14.171.