Texto oficial
ARTICULO 9° Las normas del artículo 2° y del Título
III del decreto con fuerza de ley 47, de 1959 y 9° de la
presente ley serán aplicables a la Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica,
no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos
establecidos en la ley 15.720 y 13.039.
La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de
Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un
informe aprobatorio de evaluación económica-social y de
compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de
la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN).
Asimismo, lo dispuesto en el Título III del decreto con
fuerza de ley 47, de 1959, será aplicable a todas las
instituciones incluidas en los ítem 035.