Texto oficial
ARTICULO 18° Facúltase al Banco Central de Chile y a
la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones
que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras
en moneda extranjera a que se refieren los artículos 53°
de la ley 11.575 y 221° de la ley 16.464.