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Artículo 8 de la Ley 17.891

Reemplaza articulos que indica a la ley n° 15.720; deroga capitulo i del titulo iii del reglamento del servicio, y fija escala de sueldos para el personal de las juntas de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29343 / 8831276.

Texto oficial

Artículo 8° Los personales regidos por la ley N° 15.720 y su reglamento General integrarán la Planta Directiva, Profesional y Técnica; Administrativa y de Servicios Menores de acuerdo a la categoría o grado que les corresponda, de acuerdo con la presente ley.