Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-8}
Artículo 1° La aplicación de la presente ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdidas de beneficios ya adquiridos.
Reemplaza articulos que indica a la ley n° 15.720; deroga capitulo i del titulo iii del reglamento del servicio, y fija escala de sueldos para el personal de las juntas de auxilio escolar y becas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29343 / 8831282.