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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.891

Reemplaza articulos que indica a la ley n° 15.720; deroga capitulo i del titulo iii del reglamento del servicio, y fija escala de sueldos para el personal de las juntas de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29343 / 8831283.

Texto oficial

Artículo 2° Mientras se confecciona el Escalafón de Plantas de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas y para los efectos del artículo 132 del DFL. N° 338, de 1960, se estimará que son empleados de las cinco primeras categorías aquellos que gocen de una remuneración imponible igual o superior a la quinta categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, o a la quinta categoría de la Escala Administrativa, según corresponda.