Texto oficial
Artículo 3° El tiempo servido por el personal docente en las Juntas de Auxilio Escolar y Becas desde el mes de Marzo de 1965 hasta la promulgación de la presente ley, será considerado como tiempo efectivamente servido en el magisterio para los efectos del Título VI del DFL. N° 338 de 1960, Estatuto Administrativo, pero en modo alguno la aplicación de esta disposición podrá significar mayor remuneración de la que han percibido o perciben en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, según corresponda.