Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 17.891

Reemplaza articulos que indica a la ley n° 15.720; deroga capitulo i del titulo iii del reglamento del servicio, y fija escala de sueldos para el personal de las juntas de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29343 / 8831284.

Texto oficial

Artículo 3° El tiempo servido por el personal docente en las Juntas de Auxilio Escolar y Becas desde el mes de Marzo de 1965 hasta la promulgación de la presente ley, será considerado como tiempo efectivamente servido en el magisterio para los efectos del Título VI del DFL. N° 338 de 1960, Estatuto Administrativo, pero en modo alguno la aplicación de esta disposición podrá significar mayor remuneración de la que han percibido o perciben en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, según corresponda.