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Artículo 4 transitorio de la Ley 17.891

Reemplaza articulos que indica a la ley n° 15.720; deroga capitulo i del titulo iii del reglamento del servicio, y fija escala de sueldos para el personal de las juntas de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29343 / 8831285.

Texto oficial

Artículo 4° Los personales de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, dentro de un plazo de seis meses, podrán acogerse a los beneficios del texto refundido de la ley N° 10.986, de 3 de Abril de 1959, sobre continuidad de la previsión, pero no les será aplicable el artículo 11°, de dicha ley.