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Artículo 7 de la Ley 17.904

Exime de requisitos legales y reglamentarios las transferencias de inmuebles que señala. ordena saneamiento de titulos y faculta y ordena expropiacion de otros bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29353 / 7179701.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Ministerio de Tierras y Colonización transferirá, a título gratuito, al Circulo de Carabineros en Retiro, de Arica, el bien raíz físcal ubicado en calle Maipú N°s 643 y 645 de esa ciudad, a fin de que esta Institución lo destine exclusivamente al funcionamiento de su sede social. Asimismo, el citado Ministerio transferirá, a título gratuito, a la Asociación de Empleados Ferroviarios, de Arica, el bien raíz fiscal ubicado en calle Baquedano N° 220, de esa ciudad, de 315 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, y que corresponde al sitio N° 3 de la manzana 178 de dicha comuna. Los inmuebles a que se refiere este artículo no podrán enajenarse sino después de quince años, contados desde la fecha de publicación de esta ley. Si por cualquier causa alguna de las Instituciones beneficiarias no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores o expirare su personalidad jurídica, lo que se acreditará mediante informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la transferencia se resolverá de pleno derecho y, previo decreto supremo, el Conservador de Bienes Raíces inscribrá el respectivo inmueble a nombre del Fisco.