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Artículo 8 de la Ley 17.904

Exime de requisitos legales y reglamentarios las transferencias de inmuebles que señala. ordena saneamiento de titulos y faculta y ordena expropiacion de otros bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29353 / 7179702.

Texto oficial

Artículo 8°.- Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo expropiará, por intermedio de alguno de los organismos que a través de él se relacionan con el Gobierno, el terreno que actualmente ocupa la población de emergencia denominada "Villa Palmira", de la ciudad de Castro. El monto de la indemnización será igual a la parte proporcional del avalúo fiscal del inmueble expropiado, más el 20%. Declárese de utilidad pública el inmueble a que se refiere el inciso anterior y, en su expropiación, la institución respectiva aplicará el procedimiento establecido en el decreto supremo N° 103, de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere el artículo 3° de esta ley. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de la Institución expropiante, transferirá gratuitamente el dominio del terreno expropiado a los actuales ocupantes que integran la citada población de emergencia.