Texto oficial
Artículo 12.- A contar del 1.o de Enero de 1973, la adquisición de víveres hecha por las Comisiones Administrativas de las instituciones armadas o por intermedio de cooperativas, y que correspondan a la asignación de rancho a que se refiere el artículo 114, letra g), del DFL. N.o 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, estará exenta del impuesto establecido en la letra h) del artículo 53 de la ley N.o 10.383 y del señalado en el artículo 6.o de la ley N.o 7.764, modificado por la letra b) del artículo 1.o de la ley N.o 10.832.
Al efectuarse esta clase de adquisiciones deberá dejarse testimonio escrito de que se trata de aquéllas que corresponden a la asignación de rancho mencionada en el inciso anterior.