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Artículo 13 de la Ley 17.914 · Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29361 / 8831304.

Texto oficial

Artículo 13°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 4° del DFL. N° 200, de 1960, por el siguiente: "Los fondos que perciba el Cuerpo Militar del Trabajo por aplicación de este decreto con fuerza de ley, y otros ingresos propios, serán depositados en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal. Los fondos no girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a renta generales de la Nación y con cargo a ellos se podrán pagar cuentas de años anteriores."