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Artículo 14 de la Ley 17.914 · Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29361 / 8831305.

Texto oficial

Artículo 14.- La inversión de los recursos percibidos por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas, cuyas atribuciones fueron otorgadas por decreto N°. 241 de 7 de Noviembre de 1961 del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra), estará sujeta al rendimiento de la Cuenta de Ingresos de Tesorería B-33-b, pudiendo girar sin necesidad de decreto, hasta la concurrencia de dicho rendimiento.