Texto oficial
Artículo 14.- La inversión de los recursos percibidos por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas, cuyas atribuciones fueron otorgadas por decreto N°. 241 de 7 de Noviembre de 1961 del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra), estará sujeta al rendimiento de la Cuenta de Ingresos de Tesorería B-33-b, pudiendo girar sin necesidad de decreto, hasta la concurrencia de dicho rendimiento.