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Artículo 16 de la Ley 17.914 · Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29361 / 8831307.

Texto oficial

Artículo 16.- Los recursos que se consideren anualmente en las leyes de Presupuestos en el Programa 02 "Operaciones Institucionales de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional" en el ítem 027-002 "Otros pagos previsionales", será excedible para los efectos del pago de las indemnizaciones que establece el artículo 208 del DFL. N°. 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, incluso de años anteriores. Además, podrán imputarse a dicho ítem, las imposiciones que establece la ley N°. 10.383.