Texto oficial
Artículo 16.- Los recursos que se consideren anualmente en las leyes de Presupuestos en el Programa 02 "Operaciones Institucionales de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional" en el ítem 027-002 "Otros pagos previsionales", será excedible para los efectos del pago de las indemnizaciones que establece el artículo 208 del DFL. N°. 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, incluso de años anteriores.
Además, podrán imputarse a dicho ítem, las imposiciones que establece la ley N°. 10.383.