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Artículo 4 de la Ley 17.929 · Crea comision de instrumentos historicos

Crea comision de instrumentos historicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29375 · idParte: 5983337

Texto oficial

Artículo 4°.- La Comisión de Instrumentos Históricos tendrá un Secretario encargado de extender actas de sus reuniones, tramitar sus acuerdos ante las autoridades y desempeñar las comisiones que se le encomienden. El Secretario tendrá el carácter de ministro de fe, para todos los efectos legales. Su desempeño no gozara de remuneración, así como tampoco el de los integrantes de la Comisión.