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Artículo 5 de la Ley 17.929 · Crea comision de instrumentos historicos

Crea comision de instrumentos historicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29375 · idParte: 5983338

Texto oficial

Artículo 5°.- La Comisión de Instrumentos Históricos podrá funcionar con un mínimo de cinco miembros, de los señalados en las letras a, b, c, d, e, y f, del artículo 3°. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos.