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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.931

Introduce a la ley n° 16.752, modificada por la ley n° 17.351, las modificaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29376 / 8831328.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3} Artículo 1°.- Otórgase al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil el derecho a acogerse a los beneficios de la ley N° 10.986 y sus modificaciones posteriores. Este derecho podrá ejercitarse dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley.