Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3} Artículo 1°.- Otórgase al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil el derecho a acogerse a los beneficios de la ley N° 10.986 y sus modificaciones posteriores. Este derecho podrá ejercitarse dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley.