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Artículo 2 de la Ley 17.934 · Reprime trafico de estupefacientes

Reprime trafico de estupefacientes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29379 / 8845522.

Texto oficial

Artículo 2.- Las penas establecidas en el artículo anterior se aplicarán también a los que, sin contar con la competente autorización, trafiquen o suministren a cualquier título substancias estupefacientes o materias primas que sirvan para obtenerlas, y a los que por cualquier medio induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales substancias. Se entenderá por traficantes a los que importen, exporten, adquieran, sustraigan, transporten, posean, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas, a menos que justifiquen o sea notorio que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o al uso personal exclusivamente. Se impondrá el grado máximo de la respectiva pena a los que induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de substancias estupefacientes por parte de personas que se encuentran a su cargo o bajo su dependencia.