Texto oficial
Artículo 3°.- El territorio jurisdiccional del juzgado
que se crea con asiento en la ciudad de Viña del Mar, será
la comuna subdelegación del mismo nombre.
El ejercicio de la jurisdicción entre los dos juzgados
del crimen de Valparaíso, con asiento en la ciudad de Viña
del Mar, se dividirá en conformidad a los artículos 175 y
180 del Código Orgánico de Tribunales.