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Artículo 4 transitorio de la Ley 17.939

Crea cortes de apelaciones en puerto montt, los angeles y copiapo, y diversos juzgados de letras de mayor cuantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29381 / 8866137.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las Cortes de Apelaciones respectivas remitirán a las Cortes de Apelaciones que se crean en la presente ley, las causas cuya vista aún no se haya iniciado y que correspondan al territorio jurisdiccional que les fije el artículo 1° de esta ley. La obligación a que se refiere el inciso anterior regirá una vez instaladas las nuevas Cortes; para lo cual, éstas deberán comunicar a las primeras el hecho de su instalación.