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Artículo 5 transitorio de la Ley 17.939

Crea cortes de apelaciones en puerto montt, los angeles y copiapo, y diversos juzgados de letras de mayor cuantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29381 / 8866138.

Texto oficial

Artículo 5°.- La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 6° deberá efectuarse en un plazo no superior a tres años, contado desde el 1° de enero de 1973. Estos funcionarios serán designados por el Presidente de la República a propuesta de las respectivas Cortes de Apelaciones, excepto en Santiago que lo serán a proposición de la Corte Suprema. En dichas proposiciones tendrán preferencia las personas que actualmente desempeñan los cargos de habilitados en los Tribunales de Justicia.