Saltar al contenido

Artículo 6 transitorio de la Ley 17.939

Crea cortes de apelaciones en puerto montt, los angeles y copiapo, y diversos juzgados de letras de mayor cuantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29381 / 8866139.

Texto oficial

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del termino de 90 días a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, dicte un reglamento de organización y atribuciones de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial, previo informe de la Corte Suprema.