Texto oficial
Artículo 22.- Concédese un nuevo plazo de un año para
acogerse a los beneficios establecidos por el artículo 1°
transitorio de la ley N° 16.744.
Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571470.