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Artículo 31 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571479.

Texto oficial

Artículo 31.- Los funcionarios en servicio al 29 de Diciembre de 1972, del Departamento de Desarrollo Social, dependiente de la Corporación de Servicios Habitacionales, se encasillarán, exclusivamente, en los cargos consultados en el "Programa N°. 2", contenidos en los decretos supremos números 591 y 80, de 29 de Octubre de 1972 y 30 de Enero de 1973, respectivamente, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Los demás funcionarios de la Corporación, en servicio a la misma fecha, se encasillarán en los cargos consultados en el "Programa N°. 1" contenidos en los decretos citados. Igual procedimiento se aplicará para el encasillamiento en las Plantas anuales que en el futuro se fijen para la Corporación de Servicios Habitacionales de acuerdo al sistema establecido en el decreto supremo N° 485, de Vivienda y Urbanismo, de 1966, Reglamento Orgánico de la señalada Corporación.