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Artículo 32 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571480.

Texto oficial

Artículo 32.- Declárase que, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, los personales de las Superintendencias de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, del Servicio de Correos y Telégrafos, del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Dirección de Asistencia Social, de la Dirección del Trabajo, de la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo y de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, quedarán sujetos, únicamente, en materia de remuneraciones, a la limitación prevista en el artículo 34 de la ley número 17.416.