Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571481.

Texto oficial

Artículo 33.- Reemplázase el inciso cuarto del tercero de los artículos de la letra C) del artículo 1° de la ley N° 17.663 y sus modificaciones posteriores, por el siguiente: "Se otorgará al personal, como anticipo, los mismos porcentajes que establece el decreto de Hacienda N° 477, de 1967, y sus modificaciones posteriores, para los personales de Impuestos Internos y Tesorerías, sin perjuicio de las liquidaciones que correspondan de acuerdo a dicho decreto, las que se fijarán por resolución del Director de Presupuestos.".