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Artículo 44 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571495.

Texto oficial

Artículo 44.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 5 de la ley N°. 15.564: a) En el N°. 3 del artículo 67, intercálase el siguiente inciso segundo: "Los obligados al pago de este tributo podrán efectuar pagos provisionales mensuales, que descontarán, en la declaración anual, del monto definitivo a pagar."; b) En el N°. 6 del artículo 67, agrégase, transformando el punto final en seguido, la siguiente oración: "En todo caso, los contribuyentes a que se refiere este número podrán efectuar pagos provisionales a cuenta de las diferencias que se determinen en la reliquidación a que se refiere el inciso segundo del artículo 38 bis.", y c) En el artículo Ñ del Párrafo 2°. bis del Título VI, introducido por el artículo 44 de la ley N°. 17.828, sustitúyese la expresión "del 1°. de Enero del año que siga a la publicación en el Diario Oficial del" por la siguiente: "de la fecha que se indique en él".