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Artículo 45 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571497.

Texto oficial

Artículo 45.- Agrégase al inciso final del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto al Patrimonio, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "y el 40% del impuesto establecido en el número 1 del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que debe pagarse por las rentas percibidas en el año inmediatamente anterior.".