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Artículo 46 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571499.

Texto oficial

Artículo 46.- Los contribuyentes que en el año 1972 obtuvieron rentas gravadas por el número 1 del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán rebajar del impuesto al patrimonio que les corresponda pagar, respecto del año tributario 1973, la suma de E° 5.600.-, siempre que del total de las rentas percibidas o devengadas el 75%, a lo menos, provenga de las actividades a que se refiere la disposición mencionada. El Servicio de Impuestos Internos procederá, a petición de los interesados, a efectuar las devoluciones de impuestos o anulaciones de roles que procedan respecto de los contribuyentes que hubieren declarado y pagado el impuesto al patrimonio con anterioridad a la publicación de la presente ley. Respecto a los contribuyentes que hubieren presentado su declaración acogiéndose al sistema de pago en diez cuotas, el Servicio de Impuestos Internos procederá de oficio a aplicar el crédito establecido en este artículo al momento de calcular y girar el impuesto correspondiente. Otórgase un plazo de treinta días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, a los contribuyentes a quienes beneficie el crédito establecido en este artículo que no hubieren presentado su declaración de impuesto al patrimonio por el año tributario 1973, para hacerlo sin que se les apliquen las sanciones y multas correspondientes al retardo en que incurrieron.