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Artículo 47 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571500.

Texto oficial

Artículo 47.- Agrégase al número 8 del artículo 1°. de la ley N°. 16.272, sobre timbres, estampillas y papel sellado, el siguiente inciso final: "Para los efectos de calcular el impuesto establecido en este número, el avalúo vigente se reajustará en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor desde el mes en que dicho avalúo haya entrado a regir hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que el tributo se devengue".