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Artículo 48 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571502.

Texto oficial

Artículo 48.- Exímese del impuesto al patrimonio, establecido en el Título II de la ley N°. 17.073, a los automóviles destinados al servicio público de taxis afectos al impuesto especial establecido en el artículo 109 de la ley N°. 16.250. En el caso de los contribuyentes que sean propietarios de más de un vehículo de los señalados en el inciso anterior, la exención beneficiará sólo a uno de ellos, a elección del interesado. Lo dispuesto en el presente artículo regirá a contar del año tributario 1973.