Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.949

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision social de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes a las entidades que indica y faculta al presidente de la república para refundir en un solo texto las distintas disposiciones legales relacionadas con la misma caja

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29386 / 8867972.

Texto oficial

Artículo 2.- La exigencia de pertenecer a un sindicato, organización gremial o Colegio Profesional, se entenderá cumplida, respecto de los religiosos, por el hecho de pertenecer a la respectiva orden o congregación, Iglesia o entidad religiosa.