Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision social de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes a las entidades que indica y faculta al presidente de la república para refundir en un solo texto las distintas disposiciones legales relacionadas con la misma caja
Texto oficial
Artículo 2.- La exigencia de pertenecer a un sindicato, organización gremial o Colegio Profesional, se entenderá cumplida, respecto de los religiosos, por el hecho de pertenecer a la respectiva orden o congregación, Iglesia o entidad religiosa.