Texto oficial
Artículo 2.- Las personas a que se refiere esta ley dispondrán del plazo de tres meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para declarar la renta sobre la cual harán sus imposiciones bajo apercibimiento de tenerse como sueldo declarado el equivalente a un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago.
Dentro del mismo plazo señalado, las personas que a la fecha de publicación de esta ley hubieren cumplido 60 ó 50 años de edad, según se trate de varones o mujeres, respectivamente, podrán excluirse de este sistema de previsión. Se presumirá de derecho que quien no manifieste su voluntad de ser excluido dentro de dicho plazo, quedará incorporado al sistema.
Las personas que, en razón de las mismas actividades regidas por esta ley, se encuentren acogidas a otro régimen previsional, podrán optar, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley, por incorporarse al régimen previsional de la ley N° 17.592 o mantener el actual. Si nada dicen, se entenderá que optan por conservar su actual régimen previsional.
El mismo derecho tendrán las personas que al 1° de Julio de 1972, desempeñaban actividades por las cuales debían quedar afiliadas a la Caja de Previsión Social de Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y se encontraban acogidas a otros regímenes previsionales, como activos o pensionados, teniendo en este caso efecto la opción a contar desde la fecha indicada.