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Artículo 2 de la Ley 17.950

Establece beneficios que señala en favor de los empleados y obreros agricolas que indica y que hayan sido afectados con el proceso de la reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29387 · idParte: 8831352

Texto oficial

Artículo 2.- Los empleados, obreros o medieros agrícolas a que se refiere esta ley podrán, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de toma de posesión material del predio por la Corporación de la Reforma Agraria, inscribirse en un Registro Especial que abrirá la referida Corporación, con el objeto de reclamar los beneficios establecidos en el artículo anterior.