Texto oficial
Artículo 3.- Los propietarios de predios agrícolas de una cabida igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas, podrán solicitar al Servicio Agrícola y Ganadero la subdivisión del inmueble, con el objeto de transferir todo o parte de las unidades de la subdivisión a empleados, obreros o medieros agrícolas que se hayan visto afectados por el proceso de reforma agraria, como asimismo a cooperativas formadas por ellos.
El Servicio Agrícola y Ganadero cursará la solicitud de subdivisión dentro del término de 60 días, contado desde la fecha de su presentación. La solicitud se tendrá por aprobada si no fuere totalmente cursada dentro de dicho plazo.