Texto oficial
Artículo 2.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos, incluidas bancarias, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a la municipalidad de maullin para contratar emprestitos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29408 / 8284646.