Texto oficial
Artículo 3.- El Comité Ejecutivo tendrá las más amplias facultades y atribuciones para celebrar los actos y contratos que estime convenientes, sin que sean aplicables a éstos las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.
Podrá adquirir, construir, arrendar u obtener, a cualquier título, los inmuebles o escenarios requeridos para la organización y realización de los Juegos y los muebles e implementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar aquéllos. Podrá, asimismo, convenir con instituciones deportivas con personalidad jurídica o con establecimientos escolares, cuyas instalaciones o campos deportivos decida utilizar para estos fines, que las mejoras que allí se realicen queden a beneficio de estas instituciones o personas, excluidas aquellas mejoras que puedan separarse sin detrimento del inmueble sobre el cual fueron instaladas o construidas.