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Artículo 3 de la Ley 17.976

Crea comite ejecutivo de los primeros juegos nacionales que se efectuaran en concepcion y con las facultades que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29411 / 8284665.

Texto oficial

Artículo 3.- El Comité Ejecutivo tendrá las más amplias facultades y atribuciones para celebrar los actos y contratos que estime convenientes, sin que sean aplicables a éstos las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado. Podrá adquirir, construir, arrendar u obtener, a cualquier título, los inmuebles o escenarios requeridos para la organización y realización de los Juegos y los muebles e implementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar aquéllos. Podrá, asimismo, convenir con instituciones deportivas con personalidad jurídica o con establecimientos escolares, cuyas instalaciones o campos deportivos decida utilizar para estos fines, que las mejoras que allí se realicen queden a beneficio de estas instituciones o personas, excluidas aquellas mejoras que puedan separarse sin detrimento del inmueble sobre el cual fueron instaladas o construidas.