Texto oficial
Artículo 4.- Declárase que los excedentes financieros de cualquiera clase que produzcan los Juegos Nacionales, serán patrimonio del Consejo Provincial de Deportes de Concepción para el fomento del deporte y la recreación en las comunas rurales de la provincia.
Los implementos, útiles y elementos técnicos deportivos y otros que se adquieran para el desarrollo de las competencias, quedarán a disposición de la Dirección General de Deportes y Recreación y de las Federaciones Deportivas Nacionales para que éstos sean distribuidos en la provincia sede de los Juegos.
Las construcciones que se realicen deberán efectuarse por intermedio o con la supervigilancia de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, según sea el caso.