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Artículo 7 de la Ley 17.976

Crea comite ejecutivo de los primeros juegos nacionales que se efectuaran en concepcion y con las facultades que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29411 / 8284669.

Texto oficial

Artículo 7.- Sin perjuicio del financiamiento otorgado en la presente ley, autorízase la realización de dos reuniones extraordinarias del Club Hípico de Concepción, cuyas utilidades líquidas se destinarán íntegramente a ayudar al financiamiento de los Juegos Nacionales a realizarse en la provincia de Concepción.