Texto oficial
Artículo 8: Los recursos mencionados en el artículo 5° de la presente ley los percibirá el Comité Ejecutivo de estos Juegos y serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile.
Crea comite ejecutivo de los primeros juegos nacionales que se efectuaran en concepcion y con las facultades que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29411 / 8284670.