Texto oficial
Artículo 9.- El Comité Ejecutivo deberá coordinar en la Dirección General de Arquitectura la asesoría, ejecución de obras materiales o prestación de servicios que sean necesarios.
La Dirección General de Arquitectura, para tal efecto, tendrá facultad especial, además de las propias, para encargar a cualquier servicio u organización del Estado la ejecución de obras materiales. El Comité Ejecutivo y la Dirección General de Arquitectura deberán dar cuenta mensual de la inversión y avance del plan de obras al Ministerio de Defensa Nacional.