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Artículo 10 de la Ley 17.976

Crea comite ejecutivo de los primeros juegos nacionales que se efectuaran en concepcion y con las facultades que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29411 / 8284672.

Texto oficial

Artículo 10.- Todos los servicios de la Administración civil del Estado, empresas del Estado y aquellas en que el Fisco tenga intereses o participación, deberán prestar al Comité Ejecutivo colaboración a la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales.