Texto oficial
Artículo 11.- El Comité Ejecutivo estará exento de todo tributo, gravamen, tasa, derecho fiscal, municipal o de cualquiera otra índole que afecte la construcción de Obras, implementación, difusión y realización de los Juegos Nacionales. Asimismo, gozarán de esta exención los actos o contratos en que éste sea parte.